La reciente Ley 6/2017 ha establecido nuevas bonificaciones para los trabajadores autónomos que serán de aplicación en la cuota a pagar para altas producidas a partir del 1 de Enero de 2018.
Para la aplicación de dichas bonificación serán exigibles el cumplimiento de uno de estos dos requisitos:
- No haber estado dado de alta nunca en el régimen de autónomos.
- Habiendo estado dado de alta alguna vez, que hayan trascurrido al menos dos años desde la última baja o 3 si el alta tuvo derecho a bonificaciones.
La Ley ha establecido que las bonificaciones aplicables variarán en función de la edad y sexo del autónomo así como del tiempo que lleve dado de alta, de tal modo que la cuota a pagar para un autónomo no societario que eligiera la base mínima de cotización, quedará establecida de la siguiente manera:
PERIODO |
REQUISITOS |
BONIFICACION/REDUCCION |
CUOTA |
Primeros 12 meses |
Todos los casos |
Tarifa plana |
50,92 € |
Hombres menores de 30 años |
Reducción del 50%+30% |
56,66 € |
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Del mes 13 al 18 |
Mujeres menores de 35 años |
Reducción del 50%+30% |
56,66 € |
Resto de casos |
Reducción del 50% |
137,97 € |
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Hombres menores de 30 años |
Reducción del 30%+30% |
110,56 € |
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Del mes 19 al 24 |
Mujeres menores de 35 años |
Reducción del 30%+30% |
110,56 € |
Resto de casos |
Reducción del 30% |
192,79 € |
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Hombres menores de 30 años |
bonificación del 30% |
192,79 € |
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Del mes 24 al 36 |
Mujeres menores de 35 años |
bonificación del 30% |
192,79 € |
Resto de casos |
sin bonificación/reducción |
275,02 € |