Desde el pasado 1 de Enero de 2017 el permiso de paternidad para el cuidado de hijos en caso de nacimiento, adopción o acogida se ha visto ampliado a 4 semanas, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida, pero no necesariamente justo después del hecho causante.
El trabajador podrá elegir la fecha del disfrute, aunque como hasta ahora, deberá estar comprendida dentro de las 16 semanas del permiso de maternidad de la madre o justamente a continuación de la finalización del mismo.
De esta manera, el trabajador que sea padre podrá disponer de un mínimo de 30 días naturales de permiso:
- Los dos días que concede el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37, apartado 3.b), que serán ampliables a 4 si hay necesidad de desplazamiento y que incluso podrán ser mejorados por el convenio colectivo de aplicación al trabajador.
- Las 4 semanas que recoge el artículo 48.7 y que por motivo de la crisis, hasta ahora habían quedado reducidas a 13 días.
Hay que tener en cuenta que el coste de los mencionados dos días del artículo 37 será asumido por la empresa, mientras que la retribución de las otras 4 semanas será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en una cuantía que corresponderá al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.