A partir del ejercicio 2016, las entidades que tienen obligación de realizar el impuesto de sociedades también deben declarar las operaciones con entidades personas/entidades vinculadas, mediante el modelo 232
Este nuevo impreso, informativo, debe presentarse por primera vez en noviembre de 2017.
Pero hay unos límites. Hay que realizar la declaración sólo si durante el ejercicio en cuestión ocurre cualquiera de estas tres circunstancias:
- El conjunto de las operaciones con la misma persona/entidad vinculada supera 250.000 euros.
- Si se han realizado “operaciones específicas” del mismo tipo con la misma persona/entidad vinculada por más de 100.000 euros. Son operaciones específicas:
- Operaciones con personas/entidades residentes en paraísos fiscales
- Operaciones con personas que tributan por módulos, y que tengan al menos el 25% del capital social
- Operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones.
- Operaciones de transmisión de inmuebles o sobre activos intangibles.
- Si las operaciones vinculadas del mismo tipo superan el 50% de la cifra de negocios.